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Finanzas del emprendedor

Declaración de renta 2026: calendario DIAN para independientes y empresas

6 de July de 2026 · Equipo Digital Trendy 360
Declaración de renta 2026: fecha del calendario tributario DIAN marcada en rojo junto a formularios de impuestos en Colombia

La declaración de renta del año gravable 2025 se presenta ante la DIAN en 2026 según el tipo de contribuyente. Las personas naturales e independientes declaran entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT. Las sociedades arrancan en mayo.

Si tienes un negocio, trabajas por tu cuenta o manejas una empresa, esta es la temporada que no puedes dejar pasar. La DIAN ya fijó el calendario tributario de 2026 y cada bloque de contribuyentes tiene su propia ventana. Perder la fecha cuesta plata: la sanción mínima por declarar tarde arranca en 10 UVT y sube rápido.

Acá te dejamos las fechas verificadas, quién está obligado y cómo llegar a la declaración sin correr el último día.

Lo esencial

  • Personas naturales e independientes: entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
  • Personas jurídicas (sociedades): primera cuota del 12 al 26 de mayo, segunda cuota del 9 al 24 de julio de 2026.
  • Grandes contribuyentes: tres cuotas en febrero, abril y junio de 2026.
  • La fecha exacta depende de tu NIT. Revísala antes de sentarte a declarar.
  • Estar obligado a declarar no significa que tengas que pagar. Son cosas distintas.

¿Quién está obligado a presentar declaración de renta en 2026?

Toda persona natural o jurídica que supere los topes fijados por la DIAN debe declarar renta del año gravable 2025. Para personas naturales, los topes se miden en UVT sobre ingresos, patrimonio, consumos con tarjeta, compras y consignaciones bancarias del año anterior.

En términos simples, quedas obligado a declarar si durante 2025 tuviste patrimonio bruto o ingresos por encima del umbral de UVT, si tus consignaciones o consumos pasaron ese límite, o si eras responsable de IVA. Las sociedades y empresas declaran siempre, sin importar el monto. Que estés obligado a declarar no quiere decir que vayas a pagar impuesto: mucha gente declara y su saldo queda en cero.

Cada año son más los emprendimientos que entran en el radar tributario, en buena parte por la formalización digital. Lo confirman nuestras estadísticas de pymes digitales en Colombia: a más facturación electrónica y medios de pago trazables, más contribuyentes obligados a declarar.

¿Cuándo se hace la declaración de renta? Calendario DIAN 2026

Los plazos se cuentan en días hábiles según el Decreto 2229 de 2023, la norma que fijó los calendarios tributarios de 2024 en adelante, y el vencimiento de cada quien depende de los últimos dígitos del NIT. Esta es la ventana de cada grupo para el año gravable 2025, según el calendario tributario 2026 que publica la DIAN:

Tipo de contribuyenteFormularioFechas 2026Pago
Grandes contribuyentes110Cuota 1: 10 al 23 de febrero · Declaración y cuota 2: 13 al 27 de abril · Cuota 3: 10 al 24 de junio3 cuotas
Personas jurídicas (sociedades)110Declaración y cuota 1: 12 al 26 de mayo · Cuota 2: 9 al 24 de julio2 cuotas
Personas naturales e independientes21012 de agosto al 26 de octubre1 pago

Tu fecha exacta según los dos últimos dígitos del NIT

Si declaras como persona natural o independiente, el día puntual sale de los dos últimos dígitos de tu NIT o cédula, sin contar el dígito de verificación. Esta es la tabla completa del calendario ordinario:

Dos últimos dígitosVenceDos últimos dígitosVence
01-0212 de agosto51-5217 de septiembre
03-0413 de agosto53-5418 de septiembre
05-0614 de agosto55-5621 de septiembre
07-0818 de agosto57-5822 de septiembre
09-1019 de agosto59-6023 de septiembre
11-1220 de agosto61-6224 de septiembre
13-1421 de agosto63-6425 de septiembre
15-1624 de agosto65-6628 de septiembre
17-1825 de agosto67-681 de octubre
19-2026 de agosto69-702 de octubre
21-2227 de agosto71-725 de octubre
23-2428 de agosto73-746 de octubre
25-2631 de agosto75-767 de octubre
27-281 de septiembre77-788 de octubre
29-302 de septiembre79-809 de octubre
31-323 de septiembre81-8213 de octubre
33-344 de septiembre83-8414 de octubre
35-367 de septiembre85-8615 de octubre
37-388 de septiembre87-8816 de octubre
39-409 de septiembre89-9019 de octubre
41-4210 de septiembre91-9220 de octubre
43-4411 de septiembre93-9421 de octubre
45-4614 de septiembre95-9622 de octubre
47-4815 de septiembre97-9823 de octubre
49-5016 de septiembre99-0026 de octubre

Si prefieres confirmarlo en la fuente, puedes descargar el cronograma en el portal de calendario tributario de la DIAN.

Aplazamiento por el sismo del 10 de agosto: Decreto 1226 de 2026

Acá hay un cambio que el calendario original no traía. Después del sismo del 10 de agosto de 2026, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 y corrió los vencimientos de agosto para las personas naturales y sucesiones ilíquidas de las zonas afectadas. La DIAN ya había anunciado la medida en su comunicado sobre los alivios tributarios por el terremoto.

El aplazamiento no cobija a todo el mundo. Tienes que cumplir las tres condiciones al tiempo:

  • Los dos últimos dígitos de tu NIT están entre 01 y 26, que son justo los que vencían en agosto.
  • Al 10 de agosto de 2026 tu domicilio fiscal en el RUT estaba en un municipio de las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá o Buenaventura (Valle del Cauca), Pereira (Risaralda), Armenia (Quindío), Manizales (Caldas), Quibdó (Chocó) o Popayán (Cauca).
  • No eres gran contribuyente. El decreto los excluye de forma expresa.

Si cumples las tres, estas son tus nuevas fechas:

Dos últimos dígitosFecha ordinariaNueva fecha
01-0212 de agosto27 de octubre
03-0413 de agosto28 de octubre
05-0614 de agosto29 de octubre
07-0818 de agosto30 de octubre
09-1019 de agosto3 de noviembre
11-1220 de agosto4 de noviembre
13-1421 de agosto5 de noviembre
15-1624 de agosto6 de noviembre
17-1825 de agosto9 de noviembre
19-2026 de agosto10 de noviembre
21-2227 de agosto11 de noviembre
23-2428 de agosto12 de noviembre
25-2631 de agosto13 de noviembre

Cambiar el domicilio en el RUT después del 10 de agosto no da derecho al plazo especial. Y si tu NIT termina en 27 o más, o declaras desde otra seccional, el aplazamiento no te cubre: te sigue rigiendo el calendario ordinario de arriba.

Declaración de renta para independientes y personas naturales

Si trabajas por prestación de servicios, tienes un emprendimiento personal o facturas como persona natural, entras en el grupo que declara entre agosto y octubre. Es el bloque más numeroso y el que más dudas genera cada año.

Para independientes hay un detalle clave: puedes restar costos y gastos asociados a tu actividad, además de las deducciones generales. Guardar los soportes durante el año (facturas, pagos de seguridad social, aportes a pensión voluntaria) es lo que baja la base gravable de forma legal. Sin soportes, declaras sobre el ingreso bruto y terminas pagando de más.

El error caro no es pagar impuesto: es llegar a agosto sin haber ordenado un solo soporte del año. La declaración se gana en enero, no en octubre.

Declaración de renta de empresas y personas jurídicas

Las sociedades presentan el Formulario 110 en dos cuotas, de forma virtual por el sistema MUISCA con la firma electrónica del representante legal. La primera cuota, junto con la declaración, va en mayo; la segunda, en julio.

Para una empresa, la declaración de renta es solo la punta del iceberg tributario. Detrás hay IVA, retención en la fuente, información exógena y, si aplica, el impuesto de industria y comercio municipal. Tener la contabilidad al día y la facturación electrónica ordenada durante todo el año es lo que convierte la temporada de renta en un trámite y no en una crisis. Si todavía no la implementaste, revisa la facturación electrónica paso a paso.

Cómo prepararte para declarar sin correr

La diferencia entre una declaración tranquila y una a las carreras está en el orden previo. Estos son los pasos que le recomendamos a nuestros clientes:

  1. Consulta tu fecha exacta según los dos últimos dígitos del NIT en el calendario de la DIAN.
  2. Descarga tu información exógena y los certificados de ingresos, retenciones y bancarios del año gravable 2025.
  3. Reúne los soportes de deducciones: salud prepagada, dependientes, intereses de vivienda, aportes voluntarios.
  4. Verifica el borrador que la DIAN sugiere en MUISCA y contrástalo con tus propios registros.
  5. Presenta y, si hay saldo a pagar, genera el recibo antes del vencimiento.

Una lista rápida de lo que casi siempre falta a la hora de declarar:

  • Certificado de aportes a seguridad social como independiente.
  • Soportes de gastos deducibles del negocio.
  • Certificados bancarios de rendimientos e inversiones.
  • Registro actualizado del RUT con la responsabilidad correcta.

Qué pasa si no declaras a tiempo

Declarar tarde tiene costo. La sanción por extemporaneidad arranca en el 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso antes de un emplazamiento, con un mínimo que la propia ley fija en 10 UVT. A eso se suman los intereses de mora, que se calculan con la tasa de usura vigente.

Si mantienes el RUT actualizado y la información contable ordenada durante el año, evitas casi todos estos sobrecostos. La actualización del RUT y del registro mercantil suele ser el primer paso: si vas a formalizarte, mira cómo funciona el registro mercantil en la cámara de comercio y la guía para crear una empresa en Colombia.

Errores comunes al declarar renta

  • Esperar al último día del plazo: el portal MUISCA se congestiona y cualquier falla técnica te deja fuera de tiempo.
  • No guardar los soportes de deducciones durante el año y terminar declarando sobre el ingreso bruto.
  • Confundir estar obligado a declarar con tener que pagar impuesto, y no declarar por miedo a un pago que muchas veces no existe.

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Preguntas frecuentes sobre la declaración de renta 2026

¿Cuándo declaran renta las personas naturales en 2026?

Entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT o cédula. El plazo corresponde al año gravable 2025 y se cuenta en días hábiles.

¿Cuál es la sanción por no declarar a tiempo?

La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, con un mínimo de 10 UVT, más intereses de mora. Declarar tarde siempre sale más caro que hacerlo dentro del plazo.

¿Un independiente que declara siempre tiene que pagar?

No. Estar obligado a declarar y tener que pagar son cosas distintas. Muchos independientes declaran y su saldo queda en cero o a favor, sobre todo si aplican las deducciones y descuentan las retenciones que ya les hicieron durante el año.

¿Qué formulario usan las empresas para la declaración de renta?

Las personas jurídicas y grandes contribuyentes usan el Formulario 110, y las personas naturales el Formulario 210. Ambos se diligencian y presentan de forma virtual en el sistema MUISCA de la DIAN.

¿Cómo sé mi fecha exacta de vencimiento?

Tu fecha sale de los dos últimos dígitos del NIT dentro del rango de tu grupo de contribuyente. El calendario oficial por dígito está publicado en el portal de la DIAN, y conviene consultarlo apenas empieza la temporada.

En resumen

La declaración de renta de 2026 tiene fechas claras: grandes contribuyentes en el primer semestre, sociedades en mayo y julio, y personas naturales e independientes entre agosto y octubre. Lo que decide una temporada tranquila no es la fecha, es el orden que llevaste durante el año. Ten tu RUT al día, guarda los soportes y consulta tu vencimiento según el NIT. Con eso, declarar deja de ser una carrera contra el reloj.

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