Tipos de contrato de trabajo en Colombia: cuál le conviene a tu empresa tras la reforma laboral

Los tipos de contrato de trabajo en Colombia son cuatro: término indefinido, término fijo, obra o labor y aprendizaje. Desde la reforma laboral de 2025 el indefinido es la regla y los otros son la excepción, con requisitos: el fijo y el de obra van por escrito, y si fallan, la ley los convierte en indefinidos desde el primer día.
Esta guía es para el que contrata. Si tienes un negocio y vas a vincular a tu primera o tu décima persona, el tipo de contrato que firmes define cuánto te cuesta, cómo puedes terminarlo y qué te puede reclamar un juez si lo hiciste mal.
La reforma es la Ley 2466 de 2025, del 25 de junio de ese año. Cambió los artículos 46 y 47 del Código Sustantivo del Trabajo, que son los que regulan la duración de los contratos, y el 81, que regula el aprendizaje.
Lo esencial
- El contrato a término indefinido es la regla general desde la Ley 2466 de 2025.
- El término fijo tiene un tope de cuatro años sumando prórrogas y tiene que ir por escrito.
- El de obra o labor tiene que describir la obra con precisión. Si el trabajador sigue cuando la obra acaba, pasa a indefinido.
- El de aprendizaje ahora es un contrato laboral especial, con prestaciones en la etapa práctica.
- Un contratista que cumple horario y recibe órdenes puede terminar siendo, ante un juez, un empleado.
Contrato de trabajo o prestación de servicios: dónde está la línea
Antes de elegir entre los tipos de contrato de trabajo, hay que saber si lo que tienes es un trabajador o un contratista. El Código dice que hay contrato de trabajo cuando se juntan tres cosas: la persona hace el trabajo ella misma, recibe un salario y está subordinada, es decir, tú le das órdenes sobre el modo, el tiempo o la cantidad de trabajo.
Si están los tres, da igual cómo se llame el papel. El artículo 24 presume que toda relación de trabajo personal se rige por un contrato de trabajo. El contratista de verdad entrega un resultado, maneja su horario y te pasa una cuenta de cobro o una factura. El que llega a las 8, tiene jefe y usa tu uniforme es un empleado, aunque firme «prestación de servicios».
Contrato a término indefinido: la regla general
El nuevo artículo 47 dice que los trabajadores «serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido». Los otros tipos siguen permitidos, pero como excepción.
No tiene fecha de terminación: dura mientras existan las causas que le dieron origen. El trabajador puede renunciar avisando con 30 días calendario, y la ley prohíbe pactar una sanción si no avisa. Puede ser verbal, pero te conviene escribirlo siempre: es tu prueba de lo que acordaron.
Contrato a término fijo: hasta cuatro años y siempre por escrito
Con la reforma, el contrato a término fijo no puede pasar de cuatro años en total. Tiene que celebrarse por escrito, y si no cumple esos requisitos se entiende indefinido desde el inicio.
- Prórroga pactada. Si el contrato es de menos de un año, puedes prorrogarlo por escrito las veces que acuerden, pero después de la cuarta prórroga cada renovación es mínimo de un año.
- Prórroga automática. Si 30 días antes del vencimiento ninguno avisa que lo termina, se renueva por el mismo plazo. En los de menos de un año, la cuarta prórroga automática es por un año.
- El tope corre para todos. En los contratos que ya estaban firmados, los cuatro años se cuentan desde que entró en vigencia la ley.
Un detalle que se le pasa a mucho empleador: el fijo no es más barato. El trabajador tiene derecho a vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo trabajado, lo mismo que con un indefinido.
Contrato por obra o labor determinada
Sirve para una necesidad con fin claro: montar la tienda de temporada, terminar una remodelación, un proyecto con entregable. La ley pide que vaya por escrito y que describa «de forma precisa y detallada» la obra o labor.
Si el contrato no la describe bien, o si la obra acaba y el trabajador sigue trabajando, se vuelve indefinido desde el principio. Si aparece una obra nueva, puedes adicionar el contrato por escrito o liquidarlo y firmar uno nuevo, nombrando siempre la nueva labor.
«Obra o labor: apoyo en el área comercial» no describe ninguna obra. Si el cargo es permanente, el contrato debe ser indefinido, y escribirlo de otra forma solo aplaza el problema.
Contrato de aprendizaje y la cuota del SENA
La reforma dejó el contrato de aprendizaje como «un contrato laboral especial y a término fijo», de máximo tres años. El aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento mensual: en formación dual, mínimo el 75 % de un salario mínimo el primer año y el 100 % el segundo; en formación tradicional, el 75 % en la fase lectiva y el 100 % en la práctica. En la etapa práctica tiene derecho a las prestaciones y a la seguridad social de un trabajador.
La cuota la fija la Ley 789 de 2002: están obligadas las empresas privadas con 15 trabajadores o más (salvo construcción), a razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores. Entre 15 y 20 trabajadores, un aprendiz. Si no contratas a los que te tocan, la Ley 2466 fija la monetización en 1,5 salarios mínimos al mes por cada aprendiz que falte.
Comparativo de los tipos de contrato de trabajo
| Tipo | Duración | ¿Por escrito? | Período de prueba máximo | Si falla un requisito |
|---|---|---|---|---|
| Término indefinido | Sin fecha de fin | No obligatorio, pero recomendable | 2 meses, pactado por escrito | Es la regla general |
| Término fijo | Máximo 4 años con prórrogas | Sí | 2 meses; si dura menos de un año, la quinta parte del plazo | Pasa a indefinido desde el inicio |
| Obra o labor | Lo que dure la obra descrita | Sí, con la obra detallada | 2 meses, pactado por escrito | Pasa a indefinido desde el inicio |
El de aprendizaje no entra en la tabla porque tiene reglas propias, las de la sección anterior. El período de prueba sale del artículo 78 del Código, que no cambió con la reforma. El costo mensual de cada empleado (seguridad social, prestaciones, parafiscales) es el mismo en los tres primeros tipos; en la guía de nómina electrónica está cómo reportarlo a la DIAN, y en la de software de nómina cómo liquidarlo sin hacerlo a mano. La jornada también cambió hace poco: está explicada en la reducción de la jornada laboral.
Qué debe llevar un contrato de trabajo por escrito
El artículo 39 del Código lista lo mínimo: identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de firma, dónde se contrató y dónde va a trabajar la persona, la naturaleza del trabajo, el salario con su forma y periodos de pago, y la duración del contrato con su forma de terminación. A eso súmale el período de prueba, si lo hay, porque solo vale si está escrito.
Formalizar cuesta papeleo, y muchos negocios van atrasados en eso y en lo demás: el 87,5 % de los 5,3 millones de micronegocios del país sigue en un nivel básico de madurez digital. Si estás montando la empresa desde cero, en cómo crear una empresa en Colombia está el orden de los trámites.
Errores comunes con los tipos de contrato de trabajo
- Firmar fijos de tres meses en cadena para siempre. Desde la reforma, a los cuatro años la renovación se acaba.
- Usar «prestación de servicios» para un cargo con horario y jefe. Si hay subordinación, es contrato de trabajo, con todo lo que te pueden reclamar.
- Dejar el período de prueba de palabra. Si no está escrito, no existe.
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Preguntas frecuentes sobre los tipos de contrato de trabajo
¿Cuántos tipos de contrato de trabajo hay en Colombia?
Por duración, cuatro: término indefinido, término fijo, obra o labor determinada y aprendizaje. La ley también menciona el trabajo ocasional, accidental o transitorio para labores cortas fuera de la actividad normal de la empresa.
¿Cuánto puede durar un contrato a término fijo?
Máximo cuatro años, sumando todas las prórrogas, según la Ley 2466 de 2025. Tiene que ir por escrito.
¿Qué pasa si el contrato a término fijo no está por escrito?
Se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
¿Un contrato de prestación de servicios puede volverse laboral?
Sí. Si la persona trabaja ella misma, recibe pago y está subordinada a tus órdenes, un juez puede declarar que había contrato de trabajo y ordenar el pago de prestaciones y seguridad social.
¿Mi empresa tiene que contratar aprendices?
Si es privada, tiene 15 trabajadores o más y no es de construcción, sí: un aprendiz por cada 20 trabajadores, según la cuota que fije el SENA. Si no los contratas, pagas 1,5 salarios mínimos mensuales por cada uno que falte.
En resumen
De los tipos de contrato de trabajo que tienes a mano, el indefinido es la regla desde 2025. El fijo sirve hasta cuatro años y el de obra o labor solo si la obra está descrita. Escribe siempre el contrato, revisa que tus contratistas no sean empleados disfrazados y, si pasas de 15 trabajadores, ten presente la cuota del SENA. Para un caso concreto, sobre todo si vas a terminar un contrato, consulta a un abogado laboral.



